Valida la Corte a la UIF bloquear cuentas bancarias sin orden judicial


Danytza Flores.


Ciudad de México, 07 de abril 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa, ni solicitud extranjera, cuando existan indicios de delitos de origen nacional como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El nuevo criterio jurisprudencial permitirá incluir a personas físicas y morales en la lista de cuentas bloqueadas como medida cautelar.
La resolución fue fijada este domingo 6 de abril en sesión por mayoría de seis votos contra tres.
Dicho fallo se da, tras la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por 49 senadores del PAN, PRI y MC en contra del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2022 y dos amparos; en uno de ellos se negó el amparo a una empresa vinculada al supuesto sobrino de Ismael El Mayo Zambada para descongelar sus cuentas.
Los ministros concluyeron que el bloqueo de cuentas no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa y preventiva para proteger el sistema financiero nacional.

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