Ni Venganza ni Perdón: Constitucionalismo bajo Presión

Por: Rafael Escobar

Apuntes de un Testigo

En México, el poder no suele explicarse a sí mismo.Por eso, cuando quien estuvo en la Consejería Jurídica de la Presidencia decide narrar el funcionamiento interno del régimen, el texto deja de ser literatura política y se convierte en material de análisis constitucional.Ni venganza ni perdón no es un libro de agravios personales; es una radiografía del ejercicio del poder durante la primera mitad del sexenio. Y leído con lentes jurídicos, confirma algo más profundo: la tensión permanente entre el diseño constitucional de 1917 y la práctica presidencial contemporánea. I. División de poderes: artículo 49 bajo estrésEl artículo 49 de la Constitución establece con claridad la división del Supremo Poder de la Federación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.Formalmente, el modelo se mantuvo intacto.Materialmente, el libro describe:• Mayorías legislativas alineadas sistemáticamente al Ejecutivo.• Reformas constitucionales impulsadas con disciplina partidista vertical.• Interlocución política directa con ministros de la Suprema Corte.Nada de ello es ilegal en sí mismo.Pero desde la teoría constitucional, cuando la independencia funcional se sustituye por alineación política, el equilibrio se debilita aunque la forma permanezca.La Constitución no solo exige separación orgánica.Exige autonomía real. II. Seguridad pública y militarización: artículo 21 y artículo 129El artículo 21 establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de carácter civil.El artículo 129 dispone que en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.La creación de la Guardia Nacional —formalmente civil pero operativamente bajo mando castrense— y la ampliación de funciones administrativas a las Fuerzas Armadas colocaron al sistema en una zona gris constitucional.No se trata de una ruptura frontal del texto constitucional.Se trata de una reinterpretación expansiva.Cuando el Ejecutivo utiliza mayorías legislativas para ampliar el margen operativo militar en tareas civiles, estamos ante una reconfiguración estructural del modelo de seguridad previsto en 1917.Y eso no es un dato menor. III. Facultades presidenciales: artículo 89 y la expansión políticaEl artículo 89 fracción I establece que corresponde al Presidente promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso.El verbo clave es ejecutar.El libro sugiere que, en múltiples decisiones estratégicas, el Ejecutivo no solo ejecutó, sino orientó y condicionó el contenido legislativo mediante operación política directa.Eso es parte del juego democrático cuando existe mayoría.El problema surge cuando la mayoría se convierte en extensión automática de la voluntad presidencial.En ese punto, la línea entre coordinación política y subordinación institucional se vuelve difusa. IV. Suprema Corte y control constitucional: artículo 94El artículo 94 establece la independencia del Poder Judicial.La relación descrita en el libro entre Presidencia y Corte, especialmente en reformas estructurales y decisiones clave, muestra que la autonomía judicial convivió con una presión política constante.No necesariamente indebida.Pero sí intensa.En sistemas constitucionales sólidos, la legitimidad del Ejecutivo se equilibra con la independencia judicial efectiva. Cuando esa independencia depende de la estabilidad política interna, el modelo se vuelve vulnerable. V. Fiscalía General y autonomía: artículo 102 apartado ALa Fiscalía General de la República es un órgano constitucional autónomo.El texto revela tensiones internas entre Consejería Jurídica, FGR y operadores políticos.Cuando un órgano autónomo entra en disputa directa con el Ejecutivo, el sistema enfrenta su prueba más delicada: si prevalece la autonomía funcional o la lógica faccional.Esa tensión no es anecdótica.Es estructural. VI. 2027: prueba constitucional, no solo electoralLa elección intermedia de 2027 no será simplemente un proceso político.Será una prueba de estrés del modelo constitucional mexicano.Si el bloque oficialista conserva mayoría calificada, el rediseño institucional iniciado en 2019 podrá consolidarse.Si la pierde, veremos:• Un artículo 49 verdaderamente tensionado.• Un artículo 94 sometido a presión política.• Un artículo 21 reinterpretado en sentido civil.• Un artículo 102 obligado a demostrar autonomía real.El libro no acusa directamente.Pero muestra que el presidencialismo mexicano nunca desapareció; mutó.La pregunta hacia 2027 no es ideológica.Es jurídica:¿México evolucionará hacia un constitucionalismo equilibrado o hacia un presidencialismo reforzado por mayorías? CierreNi venganza ni perdón.Lo que hay es memoria institucional.Y la memoria, en un Estado constitucional, es el primer paso para evitar que el poder se vuelva costumbre.Porque cuando el poder se acostumbra a no tener contrapeso, deja de ser liderazgo y se convierte en estructura.Y las estructuras, cuando no se equilibran, terminan imponiéndose sobre la propia Constitución.