Empresas deberán declarar a más tardar en marzo, advierte SAT


Danytza Flores.


Boca del Río, Ver, 10 de febrero de 2026.- El próximo 31 de marzo de este año, vence el plazo para que las personas morales presenten su declaración anual 2025, informó el administrador desconcentrado Veracruz II del Servicio de Administración Tributaria, Arturo Lázaro Aguilar.
Sin embargo, el SAT estableció un calendario específico para que las empresas cumplan con esta obligación, pues hay regímenes que deben hacerlo antes, por lo que dio a conocer las fechas para evitar sanciones.
Para el caso de las personas morales sin fines de lucro tienen hasta el 16 de febrero para presentar su declaración del ejercicio.
Para los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen hasta el 31 de marzo para cumplir con este trámite.
Recuerda que la declaración anual es el informe en el que las empresas detallan todas sus operaciones contables, ingresos, deducciones, impuestos pagados y retenciones realizadas durante el año anterior.
Este trámite no es opcional y deberá presentarse en la plataforma digital del SAT, la cual ya incluye la información precargada con el fon reducir los tiempos y errores a las empresas.
En ese tenor, recuerda que entre los datos precargados que encuentran en esta paginas son:
Los pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
La participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.
Las retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y RESICO).
Los CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Los remanentes de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.
Para enviar la declaración es necesario contar con e.firma vigente y con un servicio de banca electrónica, ya que en caso de obtener un saldo a cargo, el pago debe realizarse mediante transferencia a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.
La institución destaca la importancia de que la firma electrónica se encuentre vigente y banca electrónica.
También señala que en caso de que se requiera corregir o modificar los ingresos o cualquier otro dato precargado, se puede presentar declaraciones complementarias.
Asimismo informa que de existir un saldo a cargo, la actualización de la información será visible 48 horas después del pago. Si el saldo es en ceros, tardará 24 horas en reflejarse.
Para consultar mayores detalles pueden consultarse en la página del SAT en el minisitio: “declaracionanualempresas”.

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