Empresas deben contar con servicio médico por ley, asegura especialista en salud laboral

Danytza Flores.


Veracruz, Ver, 03 de febrero de 2026.- De acuerdo a la norma 030, las empresas que tengan más de cien de empleados están obligadas contar con un consultorio médico o en su defecto contratar este servicio a través de terceros.


El médico especialista en salud laboral, Israel Gerson Reyes Méndez, dijo que por ley, los patrones están obligados a brindar servicios de salud y vigilancia epidemiológica a sus colaboradores.


Menciona que la encargada de vigilar el cumplimiento de esta norma es la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, pues es parte de las obligaciones de las empresas y derechos de los trabajadores..


“Cuando hace alguna auditoría a alguna empresa, una de las cosas que vigila es que se cumpla con la norma 030 y a partir de esa norma se cumple otras como la 011 del ruido y otras como la de ergonomía, exposición a agentes químicos, etc.”, explica.


El especialista en medicina labor, refirió que la sanción por incumplir esta norma es de tipo de económica y oscila en los 30 mil pesos, pero en caso de que se registre un accidente o enfermedades el monto asciende.


Pues el Instituto Mexicano del Seguro Social también interviene e impone un tabulador por accidentabilidad o enfermedades frecuentes.


En ese tenor deja claro cuando se tratan de enfermedades ordinarias y cuando son laborales.


“Hay que separarlas, las primeras se dan por factores de riesgo y estilos de vida y las segundas se dan a consecuencia de una exposición laboral que tiene que ser frecuente y continua”.


De hecho recientemente fue actualizada la tabla de enfermedades laborales y los padecimientos mentales ya están considerados como los montos de indemnización para los trabajadores que desarrollen y presenten secuelas de este tipo de trabajos.

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