Recuerda SAT que el 30 de abril es el plazo para presentar la declaración anual de personas físicas



Danytza Flores


Veracruz, Ver, 19 de abril del 2024.- El próximo 30 de abril es el plazo para presentar la declaración anual de 2023 para personas físicas y hasta el momento no se prevé una prórroga, por lo que de no presentarla en tiempo y forma el contribuyente se estaría haciendo acreedor a una multa económica, advierte Arturo Lázaro Aguilar, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente del SAT.
Recuerda que el SAT está en la disposición de apoyar a los contribuyentes que tengan dudas o requieran realizar algún trámite relacionado con la declaración anual o cualquier otro tema.
Para poder recibir la atención de manera presencial, deberán agendar su cita correspondiente en la página electrónica del SAT, incluso en los propios módulos u oficinas se les puede apoyar para tramitar la cita y si existe disponibilidad en ese momento serán atendidos.
“La instrucción es que les demos todas las facilidades a los contribuyentes a manera de que cumplan con esta obligación y que sientan ellos la confianza que brinda el SAT para que de una u otra manera ellos sientan este apoyo de la autoridad fiscal”, dijo.
Hasta ahora la asistencia más solicitada por las personas es conocer su saldo a favor y por ello reitera que también estará dando este apoyo, dijo.
“La duda más frecuente es si tienen saldo a favor o en contra , entonces aquí hay sala de internet se les apoya y de alguna manera se les orienta para que presenten su declaración anual y en base a ello determinen el saldo que les arroja”.
Es por ello que recuerda que a partir del 17 hasta 30 de abril del 2024, el horario de atención personal fue ampliado, es decir de 08:30 de la mañana a 6:00 de la tarde. “Entonces es un horario extendido a manera de facilitarles al contribuyente que cumpla con esta obligación”.
En ese tenor, mencionó que las personas obligadas a presentar su declaración anual en este mes son los que percibieron salario de un solo patrón y que dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre, también los que obtuvieron ingresos distintos de salarios.
También los que trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea, así como las personas que recibieron salarios que provienen del extranjero o de personas obligadas a retener, si obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación, o si la totalidad de los ingresos anuales por ese concepto excede 400 mil pesos.
Los requisitos para presentar la declaración son el RFC y la contraseña, esto si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos o si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice cuenta CLABE precargada.
Y se utilizará la E firma si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.
En caso de que el contribuyente registre impuestos a pagar, tendrá opción de cubrirlos hasta en 6 parcialidades, siempre y cuando realice la declaración anual en el plazo legal del 1º al 30 de abril. En el caso de que contribuyentes que recurran a los pagos parciales, la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el día 30 de septiembre del 2024.
Hay que recordar que las personas físicas representan el grueso del padrón de contribuyentes, el cual alcanza los 8 millones de asalariados en nuestro país.