Juez Federal Ordena Anular Proceso Pernal Instruido en contra de la Jueza Angélica Sánchez

Jorge Hernández

La jueza Decimoquinta de Distrito resolvió la anulación del Proceso Penal que se instruyó en contra de la Jueza Angélica Sánchez Hernández, al tiempo que se ordenó que se le deje en inmediata y absoluta libertad.

Al resolverse el juicio de amparo promovido por la Jueza Angélica Sánchez, la Jueza Federal señaló: “De acuerdo a lo establecido en el marco teórico y los antecedentes de la presente incidencia, permiten válidamente llegar a la conclusión que las autoridades responsables Juez de Control de Xalapa, y el director de Policía Ministerial, SÍ INCURRIERON EN INCUMPLIMIENTO de la medida cautelar concedida a Angélica Sánchez Hernández”.

Por lo cual se declaró procedente y fundada la suspensión provisional concedida a Angélica Sánchez Hernández, por lo que se pidió a las autoridades responsables y vinculadas, tomar las siguientes acciones: La autoridad jurisdiccional deberá emitir un acuerdo en el que deje insubsistente todo lo actuado en el proceso penal 297/2023, a partir del momento en el que mediante oficio FGE/PM/FIM/566/2023, mediante el cual pusieron a disposición del juez de control responsable a Angélica Sánchez Hernández, con lo que se clara, es decir, declarará la nulidad de todas las actuaciones que haya practicado con motivo de la recepción de ese oficio.

Se deja sin efecto la puesta a disposición de la quejosa, la fijación de hora y fecha para la celebración de la audiencia inicial, el desahogo de la misma, las medidas cautelares impuestas, el auto de vinculación a proceso, cualquier resolución incidental dictada en tales autos o algún cambio de medida cautelar, la fijación de plazo para la investigación complementaria y todas y cada una de las subsecuentes actuaciones emitidas dentro de tal proceso penal.

Se determinó que con el amparo se determine no tener a su disposición a la investigada Angélica Sánchez Hernández y por el contrario, establezca que, en virtud de que los hechos con apariencia de delito por los que se investiga a la aquí quejosa no ameritan prisión preventiva oficiosa, ORDENE QUE SE LE DEJE EN INMEDIATA Y ABSOLUTA LIBERTAD SIN CONDICIONAMIENTO ALGUNO.

Para ello se dio un plazo de 24 horas, una vez notificado el amparo, periodo en el que se tendrá que notificar y gestionar cualquier actuación necesaria, tendente a dar cumplimiento a esta determinación.

“A toda aquella autoridad tercera vinculada a su ejecución (ejemplo, el director del centro carcelario, policía procesal o la Secretaría de Seguridad Pública Estatal) así como, dentro de tal término deberá informar a este Juzgado de Distrito, ya que el mismo es perentorio e improrrogable”.

La autoridad responsable policiaca deberá abstenerse de realizar actos o acciones que impliquen su participación directa o indirecta en la privación de la libertad de la nombrada contra Angelica Sánchez, mientras continúe surtiendo efectos la suspensión concedida en su favor.

Y se advierte que de no cumplir en la forma y término referidos de la sentencia las autoridades vinculadas al cumplimiento de esta resolución serán denunciadas al Ministerio Público de la Federación.