El ayuntamiento de Veracruz respeta los derechos laborales de los trabajadores del municipio.
Redacción Infoveracruz.
Veracruz, Ver.- El Ayuntamiento de Veracruz respeta plenamente los derechos laborales de todos los trabajadores del municipio y también mantiene un pleno respeto a la ley.
En este sentido, y en el caso que se ha difundido de los trabajadores del sindicato de limpia pública, es importante señalar que en la cláusula décima octava de las Condiciones Generales de Trabajo del Sindicato de Trabajadores y Transportes de la Limpia Pública Conexos y Similares del Puerto de Veracruz se específica claramente los días que los trabajadores sindicalizados no laboran y esto se debe a un logro sindical.
También es importante resaltar que a los trabajadores del sindicato, durante estos días festivos, se les paga íntegramente el salario; no se les descuenta nada, aunque no lo trabajen.
Es decir, son más de 20 días al año en los que los trabajadores sindicalizados no laboran por ser días considerados como festivos, pero sí gozan del pago de su salario.
Inclusive, el próximo 10 de mayo, también será un día inhábil para los trabajadores sindicalizados, por lo tanto, no lo trabajarán pero sí se les pagará.
El H. Ayuntamiento de Veracruz reitera el total respeto a los derechos laborales de los trabajadores del municipio y el respeto absoluto a sus condiciones laborales.
Es importante informar a los ciudadanos que el servicio de limpia pública y recolección de basura está garantizado durante los días festivos y todos los días del año.
A continuación se transcribe la cláusula Décima Octava del citado ordenamiento:
“DECIMA OCTAVA.- La Entidad Pública concederá a sus trabajadores con goce de salario los siguientes días considerados como festivos: 1° de enero, el primer lunes del mes de febrero en conmemoración del día 5 de febrero, 6 y 24 de febrero, lunes y martes de carnaval, tercer lunes de marzo en lugar del 21 de marzo, jueves y viernes de semana santa y sábado de gloria, 1°, 5 y 10 de mayo, 18 de julio, 16 de septiembre, 12 de octubre, 1 y 2 de noviembre, tercer lunes de noviembre en lugar del 20 de noviembre, 12, 24,25, 31 de diciembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda al cambio del Ejecutivo Federal.
Asimismo se conviene que se trabajarán dichos dias festivos a solicitud expresa de la Entidad Pública, de acuerdo a las necesidades del servicio, con el número de trabajadores que para cada una de esas fechas sea requerido a solicitud de la Entidad Pública; los trabajadores restantes en su caso, disfrutaran del día festivo que se trate sin compromiso de la misma, en liquidar ninguna cantidad adicional o complementaria por dichos días festivos.
La Entidad Pública acuerda que el Aniversario de cumpleaños del trabajador sea considerado como dia de descanso obligatorio, sin derecho a pago por conceptos extraordinarios”.