¿Quién decide qué es verdad?
¿Regulación a la Libertad de Expresión?
APUNTES DE UN TESTIGO
Por Rafael Escobar
Documento una consulta pública antes que una polémica.
El 24 de julio, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones publicó para consulta un anteproyecto denominado Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias. Permanecerá abierto hasta el 21 de agosto y, concluido ese plazo, el Pleno decidirá si lo aprueba para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Hasta ahí, el expediente.
La discusión vino después. Unos hablaron de censura; otros, de fortalecer los derechos de las audiencias. Ambos pueden tener razones. Pero al leer el documento encontré una pregunta que, en realidad, es anterior a cualquier postura política:
¿Quién decide qué es verdad?
No es una pregunta filosófica. Es una pregunta institucional. Y de su respuesta depende mucho más que el destino de un reglamento.
El documento
Conviene precisar de qué estamos hablando.
No es una reforma constitucional. Tampoco una nueva ley. Es un instrumento regulatorio que todavía puede modificarse durante la consulta pública.
El texto obliga a las concesionarias de radio y televisión —abierta y de paga— a evitar la difusión de información falsa, descontextualizada o presentada fuera de su momento histórico. También les exige contar con un Código de Ética y con una persona defensora de las audiencias.
Hasta aquí, difícilmente alguien podría oponerse.
Toda audiencia merece mecanismos para reclamar cuando considera vulnerados sus derechos.
El punto cambia cuando se revisa el procedimiento.
Si un ciudadano presenta una inconformidad, primero interviene la defensoría del propio medio. Analiza el caso, emite una resolución y formula, en su caso, una recomendación.
Pero si esa resolución no satisface al quejoso o el medio no atiende la recomendación, el asunto puede llegar a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Y entonces aparece la diferencia.
Ya no estamos únicamente frente a un mecanismo de autorregulación. Estamos frente a un procedimiento administrativo en el que una autoridad del Estado puede revisar decisiones editoriales y, eventualmente, imponer sanciones económicas que alcanzan hasta el uno por ciento de los ingresos de la concesionaria.
No es una interpretación. Es lo que prevé el propio anteproyecto.
El verdadero debate
Aquí conviene hacer una pausa.
No creo que el problema principal sea la intención del Gobierno.
Supongamos —por un momento— que el objetivo es exactamente el que se ha declarado: proteger a las audiencias, combatir la desinformación y ofrecer un mecanismo eficaz para atender quejas.
Aun concediendo todo eso, la pregunta permanece.
Porque las leyes y los reglamentos no se diseñan para las buenas intenciones. Se diseñan para limitar el ejercicio del poder.
Y ahí aparece una dificultad.
El anteproyecto utiliza conceptos como “información falsa” o “información descontextualizada”. Todos intuimos qué significan, pero cuando esos conceptos sirven para imponer sanciones dejan de ser únicamente palabras.
Se convierten en criterios jurídicos.
Entonces surge una pregunta inevitable.
¿Cuánto contexto es suficiente?
¿Quién determina cuándo una nota omitió un dato importante y cuándo simplemente ejerció un criterio editorial?
¿Dónde termina el periodismo y dónde comienza la conducta sancionable?
El documento no ofrece respuestas precisas.
Y cuando una norma deja esas respuestas abiertas, termina respondiéndolas quien tiene la facultad de aplicarla.
Ese es el punto delicado.
No las intenciones.
El diseño.
En ese mismo sentido se pronunció Artículo 19, al advertir que la legislación vigente sanciona incumplimientos administrativos, no juicios sobre la veracidad del trabajo periodístico. Trasladar esa valoración al terreno de las sanciones supone un cambio de naturaleza que merece una discusión mucho más cuidadosa.
El regulador también importa
Hay otro dato que ha pasado casi desapercibido.
Los derechos de las audiencias no nacieron con este anteproyecto.
Desde hace más de una década forman parte del marco constitucional mexicano. Existen lineamientos emitidos por el entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones que siguen vigentes mientras no sean sustituidos.
La discusión, por tanto, no consiste en decidir si debe existir regulación.
Ya existe.
Lo que cambió fue el regulador.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones era un órgano constitucional autónomo.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones forma parte de la nueva Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Puede parecer un detalle administrativo.
No lo es.
Porque el mismo instrumento jurídico produce efectos distintos dependiendo de quién tenga la última palabra.
Por eso creo que el centro del debate no está únicamente en el contenido del anteproyecto.
Está en el diseño institucional.
El mismo lineamiento, en manos distintas, deja de ser exactamente el mismo lineamiento.
Queda además una pregunta que la consulta pública debería responder con claridad: ¿qué ocurrirá con los lineamientos emitidos por el IFT en 2024? ¿Serán sustituidos, derogados o coexistirán con los nuevos? Una consulta pública también sirve para despejar esas incertidumbres.
La pregunta inversa
Aquí aparece una segunda pregunta.
Si el Estado tendrá facultades para revisar la veracidad o el contexto de la información difundida por concesionarios, ¿quién revisa la información difundida por el propio Estado?
No es una provocación.
Es una prueba de consistencia.
Desde octubre de 2024 existe una sección oficial dedicada precisamente a desmentir información publicada por medios de comunicación y redes sociales.
Y ya ocurrió algo revelador.
El 1 de abril de este año, los responsables de esa sección ofrecieron una disculpa pública por haber calificado como falso un material que después reconocieron auténtico.
No traigo ese episodio para exhibir a nadie.
Lo menciono porque demuestra algo muy sencillo.
Incluso quien pretende distinguir entre verdad y mentira puede equivocarse.
Eso no convierte en ilegítimo el esfuerzo por verificar información.
Lo que demuestra es que nadie posee un criterio infalible.
La diferencia es que cuando el error provino del aparato gubernamental bastó una disculpa.
Cuando el error pueda atribuirse a un concesionario, el nuevo esquema permitiría imponer una sanción económica.
Esa asimetría merece discutirse.
Lo que sí vale la pena conservar
Sería injusto reducir todo el anteproyecto a ese debate.
También contiene disposiciones positivas.
Fortalece medidas de accesibilidad.
Incorpora previsiones para personas con discapacidad.
Refuerza la protección de niñas, niños y adolescentes.
Y establece que, tratándose de medios comunitarios, indígenas y afromexicanos, la persona defensora de las audiencias pertenezca a la propia comunidad para comprender mejor su realidad cultural y lingüística.
Vale la pena decirlo: el propio Artículo 19 reconoció esos avances antes de formular sus objeciones.
Precisamente por eso sería un error descalificar el documento completo.
Pero también sería un error aprobarlo sin corregir aquello que hoy genera incertidumbre.
La memoria del poder
Sería cómodo convertir esta discusión en un pleito entre partidos.
Los documentos no lo permiten.
Durante décadas distintos gobiernos utilizaron la publicidad oficial como mecanismo de presión sobre los medios.
La llamada Ley Televisa tampoco nació precisamente de quienes hoy encabezan muchas de las críticas.
La historia mexicana demuestra que la tentación de influir sobre la información no pertenece a un solo partido.
Pertenece al poder.
Cambia de colores.
No de naturaleza.
Las instituciones no se diseñan para los gobiernos en los que confiamos.
Se diseñan para los gobiernos que algún día podrían preocuparnos.
La prueba del sucesor
Existe una forma muy sencilla de evaluar cualquier nueva facultad del Estado.
Imagínela en manos del gobierno que usted menos quisiera ver en el poder.
Si aun así le parece razonable, probablemente esté bien diseñada.
Si comienza a inquietarlo, entonces el problema no es la persona que gobierna.
Es la facultad.
Ese ejercicio ayuda mucho más que cualquier debate partidista.
El expediente continúa
La consulta pública concluirá el próximo 21 de agosto.
Todavía hay tiempo para mejorar el documento.
Sería deseable que las observaciones se concentren en corregir aquello que realmente preocupa: la precisión de los conceptos sancionables, los alcances de la revisión administrativa y los mecanismos de control sobre quien ejercerá esas facultades.
Los derechos de las audiencias son necesarios.
También lo es preservar una prensa libre.
Ambos objetivos pueden convivir.
Lo que no conviene es construir reglas que mañana puedan utilizarse de manera distinta a la que hoy imaginamos.
Las democracias no se distinguen porque todos digan la verdad.
Se distinguen porque ninguna autoridad posee el monopolio para declararla.
Documento la consulta.
El juicio, como siempre, pertenece al lector.

