Apuntes de un Testigo: Democracia a destiempo…
Lic. Rafael Escobar Torres
El Juicio de Amparo, orgullo del constitucionalismo mexicano, nació con Rejón, Otero y Vallarta como
escudo del débil frente al poder. Hoy, con la iniciativa de reforma presentada en septiembre de 2025,
se pretende modificarlo bajo el argumento de modernizar y ordenar el sistema.
Pero ¿realmente estamos frente a una mejora o ante un retroceso disfrazado de eficiencia?
Es justo reconocer que el proyecto ofrece, en teoría, ciertos aspectos positivos.
Por ejemplo, la redefinición del interés legítimo busca evitar abusos de litigios políticos sin base real;
la suspensión se limita para que no se paralicen obras de interés nacional;
el regreso a la jurisprudencia por reiteración se presenta como un mecanismo de deliberación colegiada más sólida;
las facultades de atracción de la Corte se acotan para que los tribunales colegiados resuelvan más casos;
y el principio pro persona se pretende “armonizar” en clave nacional para dar certeza normativa.
Sin embargo, estas aparentes ventajas quedan rápidamente opacadas por sus consecuencias reales.
El nuevo concepto de interés legítimo cerrará la puerta a colectivos, ejidatarios y colonos que hoy encuentran
en el amparo un camino para defender derechos. La suspensión, en manos de un Ejecutivo que puede alegar
“interés social” o “seguridad nacional”, se convierte en una figura debilitada, incapaz de frenar abusos inmediatos.
La jurisprudencia por reiteración prolongará la incertidumbre y las contradicciones entre tribunales.
La Corte, con menos facultades de atracción, dejará de intervenir en asuntos paradigmáticos de derechos humanos.
Y el principio pro persona, limitado a normas nacionales, significa un retroceso frente a la convencionalidad
internacional que México ha adoptado desde 2011.
En la práctica, lo que se presenta como orden y certeza, se traduce en restricción y control.
El ciudadano pierde, el Estado gana. El amparo se vuelve menos accesible, menos eficaz y menos protector.
La esencia del juicio de amparo nunca fue la eficiencia administrativa ni la carga procesal.
Su espíritu, desde sus orígenes, fue proteger al individuo frente al poder, incluso cuando ese poder
se decía legítimo y actuaba en nombre del interés público.
Una reforma que desconoce ese espíritu traiciona la historia democrática de México y erosiona la confianza
en las instituciones. El riesgo no es técnico, es político: un amparo domesticado deja de ser contrapeso
para convertirse en barrera que resguarda al poder del escrutinio ciudadano.
Reconocer las supuestas virtudes del proyecto no basta; lo esencial es advertir que, en balance,
se trata de una reforma que debilita a la justicia constitucional y fortalece al autoritarismo.
