Estas son las excepciones del SAT para la regularización de adeudos y multas fiscales
Danytza Flores.
Boca del Río, Ver.- El Servicio de Administración Tributaria difundió las excepciones en la que los contribuyentes no podrá gozar de los beneficios del programa de regularización de adeudos y multas fiscales.
Al respecto la encargada de la Administración Desconcentrada de Recaudación Veracruz 2, Ana María Castrejón Plata, comentó que para el caso de los pagos en plazo no aplica en contribuciones retenidas, recaudadas o trasladas.
Tampoco las contribuciones que provengan de aprovechamiento de importaciones y exportaciones y los contribuyentes que se encuentren en concurso mercantil o estén en quiebra.
De igual manera las contribuciones que tuvieron que pagarse seis meses anteriores a la solicitud de pago que debieron pagarse en el año calendario en curso.
Para el caso de las multas y tasa de recargos, la funcionaria dependerá de la antigüedad del adeudo y si existe o no agravantes. También podrá considerarse la reducción de la tasa de recargos por mora a recargos por prórroga.
En contraparte, el SAT recuerda que ofrece 2 modalidades para pagar los adeudos. La primera (diferido) es pagando un 20% del adeudo y el resto a más tardar en 12 meses. La segunda es con un pago inicial del 20% y el resto en parcialidades con un interés:
De 1 a 12 meses la tasa es de 1.26%; De 13 a 24 meses la tasa es de 1.53% y De 25 a 36 meses la tasa es de 1.82%.
Sin embargo como cada caso es particular, el SAT invita a los contribuyentes a programar una cita en la página electrónica citas.sat.gob.mx elegir registrar cita en la opción “Adeudos y Multas” y acudir a la oficina en la fecha y hora elegida.
De igual forma pueden recibir orientación en:
*Marca SAT 5562722728, Opción 9, seguida de 3.
*Vía chat chat.sat.gob.mx