La dispensa a Magistrada del Poder Judicial es violatoria de la Constitución: Dip. Verónica Pulido Herrera
Redacción InfoVeracruz.
Xalapa, Ver., 12 de Abril de 2022.- En desacuerdo a los procedimientos utilizados por la Junta de Coordinación Política en el Congreso Local, al no permitir el debate o posicionamientos de los grupos parlamentarios opositores respecto de la dispensa solicitada por la Magistrada Presidenta del Poder Judicial del Estado, la diputada del Partido Acción Nacional, Verónica Pulido Herrera, denunció que la dispensa de edad otorgada a la Magistrada Isabel Inés Romero Cruz “es violatoria de la Constitución de Veracruz, porque en el artículo 58 Párrafo Segundo de su Numeral 59 se prohíbe concretamente la dispensa”.
La legisladora sostuvo que resulta inoperante y violatoria, pues el artículo señalado establece como requisito para ser Magistrada o Magistrado un límite de edad de 70 años y además plasma tácitamente dicha prohibición.
Estamos en presencia de una norma expresa, que además tiene su origen en una condición, que es la edad, la cual no puede ser modificada ya que transgrede la supremacía de la norma constitucional y estaríamos ante un exceso en nuestro actuar legislativo, puntualizó.
Pulido Herrera señaló que ella junto con sus compañeros diputados de Acción Nacional y del Revolucionario Institucional no rubricaron el documento de dispensa
a la Magistrada Romero Cruz, toda vez que el punto de acuerdo presentado por la JUCOPO no permitió el debate o posicionamiento del sentido del voto de los
legisladores, “solo lo pusieron a votación, sin permitir que los diputados opositores subiéramos a tribuna”.
Ante las irregularidades presentadas en este punto de acuerdo, pidió al Poder Legislativo, y en el caso particular al Grupo Parlamentario de Morena, ceñirse al
principio de legalidad y respetar y exigir el cumplimiento de las normas con rango de ley.
La Constitución es clara, por lo que no hay forma de sustentar la aprobación de la norma solicitada por la Magistrada Presidenta, no es un asunto personal, es un tema
de constitucionalidad y legalidad que debemos respetar, en la casa de las leyes, no podemos violarlas; Al margen de la Ley, nada; por encima de la Ley, nadie, afirmó
al reiterar su voto en contra de la dispensa.
La legisladora argumentó que las normas constitucionales aquí citadas no requieren de un sistema de interpretación porque no se encuentran bajo ningún conflicto
normativo, por tanto, si se ejerciera una interpretación con la finalidad de conceder la dispensa en comento, traería como consecuencia conflictos legales a este órgano
legislativo, por el indebido ejercicio de sus atribuciones.
Y es que puntualizó que, si bien es cierto, la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala en su artículo 33, como atribución de este Congreso: Conceder dispensa de
ley por causas justificadas o por razones de utilidad pública, en este caso, esta atribución no puede ejercerse, porque existe una norma constitucional que ya
señala de manera expresa, que el retiro forzoso es a los 70 años.
Aun cuando hay antecedente de magistradas y magistrados que han acudido al juicio de garantías aduciendo aplicación retroactiva de ley, debido a que, a que estas
reglas no existían en su ingreso y han obtenido sentencias favorables, en el caso de la Magistrada Presidenta del Poder Judicial del Estado, la resolución de estas
cuestiones no recae en la competencia de este congreso en dicha manera, al tratarse de la aplicación de leyes y su interpretación.