Extingue el Gobierno de Cuitláhuac García el Fideicomiso del Acuario.

Redacción Infoveracruz.

Xalapa, Ver.- En la medianoche, el gobierno del estado de Veracruz, extinguió el Fideicomiso del Acuario de Veracruz, mismo que pasará a sus manos.
En la extinción que realiza , da todo el poder a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente, cuyo titular es Sergio Rodríguez Cortés, quien tendrá su cargo la dirección, administración, control y supervisión, de los bienes y recursos de orden presupuestal, financiero, materiales y humanos, y del cuidado, conservación y preservación de la flora, fauna y recursos naturales a su cargo.
Ahora se llamará “Aquarium del Puerto de Veracruz”.

DECRETO QUE EXTINGUE EL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓNDENOMINADO ACUARIO DE VERACRUZ.


Artículo 1. De conformidad con los artículos 42, 49 fracciones I, II, V, X y XXIII, 50 y 72 párrafos


segundo y tercero fracción V de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 8, fracciones I, II, IV y V, 9


fracción VIII Bis, 28 Bis, 28 Ter, 38, 40, 42, 43, 54, 54 bis, 55, 56, 57 y 57 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el primer párrafo de la Cláusula Vigésima Séptima de la Modificación Total del Contrato de Fideicomiso de Administración, de fecha seis de agosto dos mil dieciocho, certificado el ocho del mismo mes y año, y el artículo 392 fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, se extingue el Fideicomiso Público de Administración denominado “Acuario de Veracruz”.


Artículo 2. La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente, en adelante la “Procuraduría”, sectorizada a la Secretaría de Medio Ambiente de la administración pública del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en atención a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 8 fracciones I, II, IV y V, 9 fracción VIII Bis, 28 Bis y 28 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1, 3 y 4 del Decreto del Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave por el cual se crea la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente, así como 1, 3 y demás relativos y aplicables de su correspondiente

Reglamento Interior, tendrá a su cargo la dirección, administración, control y supervisión, de los bienes y recursos de orden presupuestal, financiero, materiales y humanos, y del cuidado, conservación y preservación de la flora, fauna y recursos naturales a su cargo, así como los demás bienes accesorios que, con objetivo de la extinción que se determina en el presente instrumento, se revierten en favor del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la intervención que corresponda en términos de Ley, a la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General, ambas del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo la denominación “Aquarium del Puerto de Veracruz”, en adelante el “Aquarium”.


Artículo 3. La “Procuraduría” tendrá a su cargo la representación legal y ejercicio de los derechos y obligaciones del “Aquarium”, que pasará a formar parte de su estructura orgánica, con los fines de orden público e interés social de garantizar la continuidad, permanencia y regularidad de todos.


los servicios a cargo del “Aquarium”, en atención a las disposiciones que le otorgan a la “Procuraduría” los atributos de personalidad jurídica y patrimonio propios, en sus funciones de derecho público.


Artículo 4. Artículo 4. La Contraloría General y la Secretaría de Finanzas y Planeación, ambas del Gobierno Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que les otorgan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, supervisarán y dictaminarán el término y finiquito de las funciones del fideicomiso que se extingue en este acto, así como de su traslado y adscripción al “Aquarium”, con el objeto de garantizar los bienes y el régimen patrimonial que quedan a cargo de la “Procuraduría”. Para tal fin , el Fideicomitente instruirá al Fiduciario entregue los recursos que conforman el patrimonio del Fideicomiso a la Tesorería de la Secretaría de Finanzas y Planeación.


Artículo 5. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Comité Técnico y el Secretario Técnico del Fideicomiso deberán abstenerse de ejercer o comprometer los recursos que integran el patrimonio del fideicomiso y requerir al fideicomisario revierta los recursos financieros no ejercidos a la institución fiduciaria.Artículo 6. La “Procuraduría” conservará en su poder la documentación del Fideicomiso que se extingue, consistente en los archivos referentes a las operaciones derivadas del cumplimiento de sus fines y atenderá los requerimientos de información o de cualquier otra índole que, en su caso, sean formulados por las autoridades competentes o cualquier persona física o moral que acredite tener interés jurídico en el Fideicomiso.

T R A N S I T O R I O S


PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


SEGUNDO. El Presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.


TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.


CUARTO. Todos los bienes muebles e inmuebles que en administración ha aportado el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, serán revertidos a éste, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los Fideicomisarios.

QUINTO. En cumplimiento del artículo 4 del presente Decreto, la “Procuraduría” desahogará el procedimiento de entrega y recepción de los bienes que se revierten en favor del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, requiriendo de los responsables de las funciones de ordenar, tramitar y ejecutar los acuerdos e instrucciones giradas a la entidad fiduciaria, la entrega de toda la información legal, financiera y de archivo del Fideicomiso que se extingue, así como de los informes y suscripción de los documentos atinentes al procedimiento de extinción que en este acto se acuerda. Del mismo modo, en forma simultánea, la Secretaría de Finanzas y Planeación, por conducto del área competente procederá a cumplimentar el procedimiento de extinción ante el fiduciario y el o los fideicomisarios del Fideicomiso que se extingue, en un plazo no mayor a sesenta días naturales.


SEXTO. Una vez formalizado el Convenio de Extinción con la Institución Fiduciaria, y en caso de existir procesos jurídicos o legales en los que el Fideicomiso haya formado parte, la “Procuraduría” será la responsable de cumplimentar y dar seguimiento a dichos asuntos.

SÉPTIMO. En términos de Ley, quedan a salvo todos los derechos laborales del personal contratado en su momento por el Fideicomisario para llevar a cabo la operación, explotación y mantenimiento del Acuario de Veracruz, de conformidad con el presente instrumento y la legislación aplicable en materia laboral.
OCTAVO. En un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado efectuará las modificaciones que correspondan para actualizar el Decreto de creación o el Reglamento Interior o ambos, de la “Procuraduría”, con el fin de garantizar el régimen jurídico del “Aquarium”, así como su debida organización y funcionamiento, precisando las atribuciones y actividades de orden público que le correspondan, en atención a lo dispuesto en el presente Decreto..

NOVENO. Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para interpretar los efectos administrativos de la aplicación del presente Decreto, así como para resolver las dudas o aclaraciones que se susciten en el ámbito de dicha aplicación.
Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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